Cómo desheredar a un hijo.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Una de las cuestiones más controvertidas en el seno de una familia y que genera más disputas y litigios legales tiene que ver con la posibilidad de desheredar a un hijo o heredero forzoso. Tanto en el caso de que sean descendientes, como si se trata de padres, ascendientes o del propio cónyuge a quienes se quiere excluir, hay muchas dudas de cuáles son las opciones para privar de la herencia que corresponde a los herederos legítimos. 

En España no existe libertad total para repartir la herencia entre quienes se desee y excluir a otros, ya que la norma establece a unos “herederos forzosos” o “legitimarios” a los que es obligado dejar una parte de la misma. El artículo 806 del Código Civil define la legítima como «la porción de bienes sobre los cuales el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». No obstante, es posible ejercitar la desheredación por las causas legales y siguiendo el procedimiento que recoge el mismo Código.

¿Cómo se divide la herencia?

Según las disposiciones legales, la herencia está separada tres partes iguales:

  1. Legítima indisponible: un tercio de la herencia que corresponde a los hijos y descendientes directos en cualquier caso. No hay necesidad de que el testador los nombre en su testamento y ha de repartirse entre todos a partes iguales. Si el testador nombra a un heredero forzoso pero le deja menos de lo que exige la ley como legítima, podrá pedir el complemento.
  1. Legítima de “mejora”: el segundo tercio de la herencia corresponde obligatoriamente a los hijos y descendientes también. Pero en este caso el testador puede dejársela a uno solo de los hijos o directamente a descendientes de mayor grado (nietos); repartiéndose entre varios o entre todos, por igual o en distintas proporciones.
  1. Libre disposición: un tercio de la herencia de libre asignación por parte del testador, que podrá dejarle a parientes, terceros o instituciones.

Si el testador no tiene hijos o descendientes, los herederos forzosos son o bien los padres y ascendientes -a quienes corresponde como legítima la mitad de la herencia del hijo fallecido o un tercio de la misma si concurren con el cónyuge viudo- y a falta de todos los anteriores el heredero legítimo sería el cónyuge viudo/a en el procedimiento fijado en la ley.

¿En qué consiste la desheredación?

Se trata de la privación voluntaria, realizada en testamento por el testador, de los derechos que les corresponden a uno, varios o a todos los herederos forzosos, sobre su herencia legítima, al darse alguna de las causas legales. En el caso de las herencias a hijos, consiste en quitarle un derecho propio que le corresponde por naturaleza hasta el momento de la desheredación

El artículo 849 del Código Civil establece que la desheredación solo puede realizarse mediante testamento, fundamentado en una causa legal. Por ello solo puede desheredar “todo hombre o mujer que, en el momento de otorgar testamento, sea mayor de 14 años y se encuentre en su sano juicio” (art. 663 Código Civil). Además, cuando el testamento es ológrafo, es decir, escrito a mano y firmado por el propio testador, para poder otorgarlo y desheredar a un heredero forzoso se exige la mayoría de edad.

¿Cuándo es posible la desheredación?

Desheredar no es una decisión libre del testador, ya que el Código Civil contempla en su artículo 756 los motivos establecidos como causas de las de incapacidad por indignidad para suceder de quien:

  • Hubiera sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes o persona de análoga relación de afectividad.
  • Hubiera sido condenado por sentencia firme a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia del testador.
  • Hubiera sido privado por sentencia firme de la patria potestad, del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o incapaz respecto de la herencia del mismo, mediante sentencia firme.
  • Hubiera condenado por presentar denuncia falsa contra el testador acusándole de cometer un delito penado por la ley con pena grave.
  • Obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo, amenazándole, o mediante fraude o violencia.
  • Con amenaza, fraude o violencia, impidiera al testador hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultase o alterase otro posterior.

¿Cuándo es posible desheredar a un hijo?

El artículo 853 Código Civil establece que pueden ser causas específicas para desheredar a un hijo y por las que dejarle sin legítima, cualquiera de los siguientes motivos:

  • Al hijo o descendiente que niegue, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Al hijo o descendiente que maltrate de obra o injurie gravemente de palabra al testador.

Esto no impide desheredar a un hijo en favor de los nietos, puesto que el Código reconoce el derecho de los hijos o descendientes del desheredado a ocupar su lugar y conservar los derechos como herederos forzosos respecto a la legítima del testador.  

¿Qué requisitos se exigen para desheredar a un hijo?

Hay que fundamentar la desheredación en alguna de las causas previstas en el Código Civil y además cumplir los requisitos recogidos en la ley para hacer efectiva la desheredación, que son los siguientes:

  1. Establecerlo en el testamento: no es válida la desheredación expresada en cualquier otro documento o forma;
  2. Ser expresa: no basta con indicar la voluntad de desheredar, sino que el testamento debe recoger la causa legal que lo justifica.
  3. Ser nominal: hay que indicar claramente al legitimario afectado con nombre y apellidos, o de no ser posible, indicando los datos necesarios para que no exista duda de su identidad.

¿Cuáles son los efectos de desheredar a un hijo?

Cuando la desheredación se ha realizado cumpliendo los requisitos legalmente establecidos se considera justa y conlleva la pérdida del derecho a la legítima; la revocación de las donaciones que se hubieran realizado (que deberán instarse en el plazo máximo de un año), y la consideración de los hijos o descendientes del desheredado a la hora de calcular la legítima, ya que ocuparan el lugar del desheredado en el reparto. De no haber hijos o descendientes, la parte de la legítima del desheredado incrementará la del resto de co-legitimarios.

¿Qué es la desheredación injusta?

Se produce cuando el Juez considera que no se ha expresado la causa legal que motiva la desheredación, o bien esta causa no ha sido probada por el resto de los herederos que han sido nombrados en el testamento, o bien la causa expresada en el testamento no se corresponde con las que la ley contempla. En estos casos, la desheredación se declara nula y sin efecto, pudiendo el desheredado recuperar sus derechos sobre la legítima. Se mantendrá la validez de todos los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias respecto al resto de herederos, que no perjudiquen la legítima del que fue desheredado.

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