¿Es posible cancelar los antecedentes penales?

Los antecedentes penales son el registro oficial de la actividad delictiva de una persona, ya que documentan los delitos por los que alguien ha sido condenado en el pasado. Estos registros se mantienen en una base de datos administrada por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, como la policía o los tribunales. Sin embargo, se pueden cancelar los antecedentes si se cumplen los requisitos que determina la ley y se sigue el procedimiento adecuado.

Cuando una persona comete un delito y es condenada, se genera un registro de antecedentes penales que contiene información sobre el delito cometido, la sentencia impuesta y cualquier otra información relevante. Estos antecedentes pueden incluir delitos menores, como infracciones de tránsito, así como delitos más graves, como robo, asalto o homicidio.

Los antecedentes penales pueden tener implicaciones significativas para una persona en diferentes aspectos de su vida. Por ejemplo, pueden afectar la capacidad de una persona para obtener empleo, obtener una licencia profesional, solicitar ciertos beneficios gubernamentales o viajar a otros países, ya que algunos pueden negarle la entrada.

Algunos países tienen políticas de rehabilitación que permiten que los antecedentes penales sean eliminados o borrados después de cierto período de tiempo, mientras que en otros casos, los antecedentes penales pueden permanecer en el registro de por vida.

¿Cuáles son los requisitos para cancelar los antecedentes penales?

En España, el proceso de cancelación de antecedentes penales sigue unos requisitos generales:

  1. Cumplimiento de la condena: Es necesario que haya transcurrido un determinado período de tiempo desde que se cumplió la condena o desde que se extinguió la responsabilidad penal. El plazo de espera varía según la naturaleza del delito y la pena impuesta.
  • Para condenas leves (menos graves o leves), el plazo de espera es de 3 meses desde el cumplimiento de la pena o el último día de la condena si es inferior a 6 meses.
  • Para delitos graves, el plazo de espera es de 5 años desde el cumplimiento de la pena o el último día de la condena si es inferior a 6 meses.
  • Para delitos muy graves, el plazo de espera es de 10 años desde el cumplimiento de la pena o el último día de la condena si es inferior a 6 meses.
  • En el caso de delitos relacionados con terrorismo, el plazo de espera puede ser más largo, como 20 años o incluso sin posibilidad de cancelación.
  1. No haber sido condenado por nuevos delitos: Durante el plazo de espera, no se deben haber cometido nuevos delitos ni haber sido condenado por ningún delito adicional.
  2. Indemnización y responsabilidad civil: Es necesario haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito, incluyendo indemnizaciones a las víctimas o reparaciones de daños causados.
  3. No estar cumpliendo otra condena: No se puede estar cumpliendo otra condena en el momento de solicitar la cancelación de los antecedentes penales.

Pueden haber excepciones o condiciones adicionales dependiendo de cada caso y la legislación en vigor. Además, existen ciertas limitaciones y exclusiones para la cancelación de antecedentes penales en delitos graves o en casos de reincidencia.

Para iniciar el proceso de cancelación de antecedentes penales, lo mejor es consultar con un abogado especializado para obtener información actualizada y precisa sobre los requisitos específicos que se aplican a tu caso y que te asesore en el proceso de cancelación.

¿Cuál es el trámite para cancelar?

Si se cumplen los requisitos para la cancelación de antecedentes, los solicitantes deben completar una solicitud con sus datos personales (nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación). Es más ágil el trámite si se adjunta a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.

El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.

Puede presentarse la solicitud presencialmente en el Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano), en alguna de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en los registros a que se refiere el art. 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También es posible enviarlo por correo postal al Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID, o vía Sede Electrónica al que se accede con el sistema Cl@ve o mediante los distintos certificados electrónicos de la plataforma @firma, como son el certificado de la FNMT, o el DNI-e.

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