delito de urbanización no autorizable

Te lo contamos todo del delito de urbanización no autorizable

Es un tipo de delito urbanístico que consiste en la realización de obras o construcciones en un terreno que no cuenta con la autorización necesaria por parte de las autoridades competentes para llevar a cabo actividades urbanísticas en ese lugar. Estas actividades urbanísticas no autorizadas suponen una alteración del planeamiento urbanístico y pueden tener graves consecuencias para el medio ambiente y para la seguridad de las personas, y pueden ser sancionadas penalmente.

Entre las actividades que pueden considerarse como urbanización no autorizable se encuentran la construcción de edificios, la apertura de caminos, la creación de zonas verdes, la instalación de servicios públicos y la urbanización de suelos rústicos, entre otras.

¿Qué pretende proteger este delito?

El objeto material del delito de urbanización no autorizable es el terreno o suelo en el que se lleva a cabo la actividad urbanística no autorizada. Es decir, el lugar físico donde se realizan las obras o construcciones que suponen una alteración del planeamiento urbanístico y no están autorizadas.

Es importante destacar que el objeto material no se limita a la propiedad privada, sino que también puede ser un terreno de titularidad pública, como una zona verde o un espacio protegido por su valor medioambiental o cultural. En cualquier caso, la realización de actividades urbanísticas no autorizadas en un terreno se considera un delito si contraviene el planeamiento urbanístico vigente y puede ser sancionado penalmente.

¿Cuál es la pena del delito de urbanización no autorizable?

La pena correspondiente al delito de urbanización no autorizable puede variar dependiendo de la gravedad de la conducta y de las consecuencias producidas por la actividad urbanística no autorizada. En general, se trata de un delito que puede ser castigado con pena de prisión y multa.

El Código Penal español, por ejemplo, establece en su artículo 319.1 que «el que sin título habilitante realice actos de urbanización en suelo no urbanizable será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, y además con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años».

Además de la pena principal, también se pueden imponer medidas accesorias para reparar o mitigar los efectos producidos por la actividad urbanística no autorizada. Algunas de las medidas accesorias más comunes en el delito de urbanización no autorizable son:

  1. Demolición de las construcciones ilegales: Esta medida consiste en ordenar la demolición de las obras o construcciones que se hayan realizado de forma no autorizada. Su objetivo es restaurar la legalidad urbanística y eliminar los efectos negativos sobre el medio ambiente y el entorno urbano.
  2. Restauración del terreno afectado: Se trata de una medida que busca restaurar el terreno afectado por la actividad urbanística no autorizada a su estado original o a un estado compatible con la normativa urbanística vigente. Puede implicar la eliminación de elementos construidos o la restauración del terreno a su estado natural.
  3. Reposición de la legalidad urbanística: Esta medida consiste en la adopción de medidas necesarias para que el terreno afectado vuelva a cumplir con la normativa urbanística. Puede implicar la realización de obras de adecuación o la obtención de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la actividad urbanística de forma legal.
  4. Suspensión de actividades urbanísticas: Esta medida consiste en la prohibición de continuar con la actividad urbanística que se está llevando a cabo de forma no autorizada. Su objetivo es impedir que se sigan produciendo efectos negativos sobre el medio ambiente y el entorno urbano.

Estas medidas pueden ser de diferente naturaleza y estar orientadas a diferentes objetivos, pero siempre tienen como finalidad restaurar la legalidad urbanística y preservar el medio ambiente y el entorno urbano.

¿Cuándo prescribe este tipo de delito urbanístico?

El plazo de prescripción del delito de urbanización no autorizable está regulado en el Código Penal español. Según el artículo 131.1 del Código Penal, este delito prescribe a los 5 años, contados desde el día en que se haya cometido el último acto de ejecución del delito.

Es importante tener en cuenta que, en el caso de los delitos urbanísticos, la prescripción no comienza a contar desde el momento en que se ha llevado a cabo la construcción o actividad urbanística no autorizada, sino desde el momento en que se haya realizado el último acto de ejecución que forme parte del proceso de urbanización. Por ejemplo, si se ha llevado a cabo una urbanización ilegal que ha consistido en la construcción de varios edificios, la prescripción comenzará a contar desde el día en que se haya realizado el último acto de ejecución de la urbanización, como podría ser la conexión de las edificaciones a la red eléctrica.

Por otro lado, la prescripción puede interrumpirse en cualquier momento si se realiza una actuación judicial o administrativa contra el presunto responsable del delito. Además, en algunos casos, la prescripción puede suspenderse, como sucede cuando el autor del delito se encuentra fuera del territorio nacional o cuando se está a la espera de la realización de una prueba pericial.

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