¿Cuál es la cantidad de deuda por la que pueden embargarte tu casa?

Hay una duda muy común referente a los embargos y es si existe un cierto montante de deuda a partir del cual es posible embargar inmuebles o el patrimonio del deudor. Pero conviene estar informado de que no todos lo bienes pueden ser embargados y además para hacerlo se ha de seguir un procedimiento en el que se autorice judicialmente ese embargo. Como acreedor, esto supone incurrir en ciertos gastos y como deudor es esencial tener un buen asesoramiento legal en esta situación tan delicada.

¿Qué bienes son embargables?

La legislación establece que los bienes que son embargables son aquellos que pueden ser objeto de ejecución forzosa para hacer frente a una deuda pendiente de pago. Como por ejemplo:

  1. Cuentas bancarias y saldos en ellas.
  2. Ingresos y bienes muebles e inmuebles.
  3. Vehículos, incluyendo coches, motos, barcos y otros medios de transporte.
  4. Sueldos, salarios, pensiones, prestaciones y otros ingresos regulares.
  5. Propiedades inmobiliarias, incluyendo viviendas, terrenos, edificios y locales comerciales.
  6. Acciones, bonos y otros valores mobiliarios.
  7. Joyas, obras de arte y otros bienes de valor.
  8. Derechos de propiedad intelectual, como patentes, marcas registradas y derechos de autor.
  9. Derechos de explotación de bienes, como arrendamientos o concesiones.
  10. Créditos y deudas pendientes.

Aunque estos bienes pueden ser objeto de embargo, existen algunas excepciones y límites legales que protegen los derechos de los deudores y garantizan un proceso justo y equitativo. Además, los bienes embargados pueden ser subastados para recuperar el dinero adeudado, y cualquier excedente de la subasta después de pagar la deuda y los costos del proceso debe ser devuelto al deudor.

¿Cuáles son las condiciones para que se produzca un embargo?

Para que se pueda producir un embargo, deben cumplirse ciertos requisitos y seguir un procedimiento establecido por la ley. Primero, debe existir una deuda pendiente de pago, ya sea una deuda tributaria, una deuda hipotecaria, una deuda por impago de facturas o cualquier otra deuda.

Debe haberse producido un requerimiento de pago antes de proceder al embargo por parte del acreedor al deudor. El deudor debe haber sido notificado de la existencia de la deuda, del plazo para pagarla y de las consecuencias en caso de impago. El embargo solo se produce cuando el deudor no ha pagado la deuda en el plazo establecido por el acreedor.

En la mayoría de los casos, el embargo solo puede ser autorizado por un juez o tribunal competente, que deberá emitir una resolución judicial que ordene el embargo. Solo en casos excepcionales, como en el embargo de cuentas bancarias por deudas tributarias, se puede realizar el embargo directamente por la administración tributaria.

No obstante, la ley establece ciertas garantías y excepciones para proteger los derechos de los deudores y garantizar un proceso justo y equitativo. Por ejemplo, existen límites en la cantidad que se puede embargar de los ingresos del deudor, así como bienes que son inembargables, como la vivienda habitual del deudor, determinados bienes de primera necesidad y otros.

La ley establece ciertas garantías y excepciones para proteger los derechos de los deudores y garantizar un proceso justo y equitativo. Por ejemplo, existen límites en la cantidad que se puede embargar de los ingresos del deudor, así como bienes que son inembargables, como la vivienda habitual del deudor, determinados bienes de primera necesidad y otros.

Sin embargo, el procedimiento de embargo puede variar según el tipo de deuda y la legislación aplicable. En cualquier caso, el proceso debe seguir los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales de los deudores.

    ¿Pueden embargarte tu casa?

    La vivienda habitual del deudor está protegida por la ley y es considerada como un bien inembargable en determinadas circunstancias. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la vivienda habitual del deudor solo podrá ser objeto de embargo en caso de deudas tributarias con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, y siempre que se cumplan ciertos requisitos y limitaciones establecidos por la ley.

    En concreto, la ley establece que la vivienda habitual solo podrá ser embargada cuando el valor de la deuda supere determinados límites, que varían según el número de miembros de la unidad familiar y la situación económica del deudor. Además, el embargo de la vivienda habitual solo se podrá llevar a cabo una vez que se hayan agotado todas las demás vías de ejecución, y siempre que no se hayan podido encontrar otros bienes del deudor que puedan ser objeto de embargo.

    El embargo de la vivienda habitual es una medida extrema y excepcional, que solo se adoptará en última instancia y cuando se hayan agotado todas las demás posibilidades de cobro de la deuda. Por tanto, es recomendable buscar asesoramiento legal en caso de tener problemas para hacer frente a una deuda y tratar de llegar a un acuerdo con el acreedor antes de que se llegue a esta situación.

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