En qué consiste un registro domiciliario

¿Cuándo puede realizarse un registro domiciliario?

Es uno de los procedimientos más vistos en la ficción e incluso al encender la televisión y poner los informativos. A menudo en esas series o películas donde se retrata un registro domiciliario, se puede ver que antes de ejecutarlo los oficiales hacen entrega al inquilino de una autorización judicial para registrar la vivienda. Se trata de una diligencia de investigación que supone derechos y obligaciones para las partes implicadas, ya que permite entrar y registrar un inmueble habitado por una o más personas. Es un procedimiento cuyo objetivo es comprobar si hay indicios de criminalidad en la vivienda, y deben ordenarlo las autoridades judiciales si lo estiman necesario.

Definición legal de domicilio

Antes de abordar las particularidades del registro domiciliario, es necesario conocer el concepto jurídico de domicilio para plantearlo correctamente. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han puntualizado el concepto de domicilio, considerando así habitaciones de hotel o camarotes.

Cuando hablamos de domicilio en Derecho Penal, nos referimos a un espacio en el que reside una persona con intención de permanencia y voluntad de desarrollar allí su vida privada. Si nos referimos al domicilio de una persona jurídica, el domicilio es el indicado en los estatutos de la empresa.

¿En qué consiste el registro domiciliario?

Cuando se está desarrollando una investigación judicial o policial, puede suceder que sea pertinente realizar un registro del interior de un inmueble usado como vivienda. Dado que supone atacar el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, tiene unas estrictas circunstancias contempladas en la ley para poder realizarse. 

El requisito judicial más importante es disponer de una autorización judicial motivada si sucede que el titular no consienta el registro. No obstante, deberá estar presente la persona afectada cuando se realice el registro domiciliario.

¿Cuándo procede un registro domiciliario?

Se trata de una diligencia que limita el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad, recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española. Eso implica que su realización tenga que estar bien motivada en el auto que emite la autorización judicial exigible por ley. 

Supone por tanto un procedimiento que exige necesidad, no habiendo otra opción menos limitante de derechos. Por eso la ley recoge los supuestos en los que puede ocurrir:

  • Cuando exista consentimiento del titular.
  • Mediante resolución judicial.
  • Si hay un delito flagrante.
  • Cuando se aplique la legislación antiterrorista.

Registro domiciliario si hay consentimiento del titular

En este caso concreto el registro domiciliario no necesita autorización judicial. Puede no tratarse de un consentimiento expreso, con tal de que el titular del domicilio consienta de alguna manera el registro ante la solicitud de la policía encargada de realizarlo.

Registro domiciliario por resolución judicial

Cuando el titular del domicilio no da su consentimiento, se necesitará una resolución judicial previa para poder autorizar el registro. Deberá ser un auto motivado que ordene a la policía la realización del registro del domicilio.

El artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que la entrada y registro puede ordenarse a cualquier hora y en cualquier territorio, para todos los edificios y lugares públicos. Eso siempre que haya indicios de encontrarse allí el procesado, efectos o instrumentos del delito, documentos u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.

Registro domiciliario cuando se comete un delito flagrante

Según el artículo 795 LECrim, se considera delito flagrante el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando se sorprende al delincuente en el acto. Cuando esto ocurre, tienen que darse además tres condiciones para que sea posible entrar y registrar el domicilio:

  1. Que el delincuente se encuentre en el domicilio.
  2. Que se esté produciendo el delito flagrante.
  3. Y que las autoridades consideren que es necesario entrar al domicilio para impedir el delito y detener al criminal.

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