¿En qué consiste declarar como investigado? Citación judicial y derecho de defensa

Se considera que una persona está siendo investigada en un proceso penal cuando se le atribuye la comisión de un posible delito que investiga la Autoridad judicial. El investigado es un término que entró en la LO 13/2015 en sustitución del concepto de imputado, por tener este una cierta implicación de culpa y atentar contra las garantías constitucionales. 

La investigación a partir de la cual aparece esta figura puede haber sido iniciada al admitir el juez el trámite de una denuncia o por remitirse una instrucción policial al Juzgado. Por tanto, es al comienzo de las diligencias previas cuando se inicia la investigación judicial con el objetivo de probar los motivos de la acusación.

¿Cómo se notifica a una persona que es investigado?

El juzgado ordena mediante una notificación oficial que la persona acuda en una fecha y hora determinadas al tribunal para prestar declaración ante el juez, para la celebración del juicio o para una comparecencia personal. Se envía al investigado y también al denunciante y puede que hasta a peritos y testigos, por medio de correo certificado con acuse de recibo.

Normalmente el investigado es quien coge la citación, y si no está en casa sus parientes o familiares mayores de 14 años que estén en el domicilio, también un vecino. Deben entregársela al investigado o de lo contrario recibirán una multa.

La citación está recogida en la artículo 175 LECrim en todos sus elementos, y debe obligatoriamente contener la siguiente información:

  1. El juzgado o tribunal que ordena la resolución, la fecha y la causa.
  2. El lugar, la fecha y la hora de comparecencia.
  3. Nombre, apellidos y domicilio.
  4. El objeto de la citación y en qué calidad es citado (investigado, denunciante, testigo o perito).
  5. La obligación de asistir al primer llamamiento bajo pena de multa de 200 a 5.000 euros. Si es el segundo llamamiento, la obligación de asistir o de lo contrario será perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia.

¿Cuáles son los efectos de citar a un investigado?

Cuando se juzga un delito leve, es posible citar al investigado ante un juzgado de guardia o para que directamente acuda al juicio por dicho delito. Sin embargo, cuando se juzga un delito que abre un procedimiento abreviado u ordinario, habrá dos citaciones obligatorias: la primera, citación para que el investigado declare ante el juez de instrucción, y la segunda en el juicio oral para que el investigado acuda.

No obstante, se podrán producir otras citaciones para notificar en persona al investigado algunas resoluciones como el auto de apertura de juicio oral junto con los escritos de acusación. En cualquiera de estos casos, la consideración de investigado despliega también una serie de derechos, entre los que destacan:

  • Derecho a ser informado de todos los hechos que se le imputan y de los cambios relevantes en la investigación en un lenguaje comprensible y accesible.
  • Emisión de la citación con tiempo suficiente para la defensa.
  • Derecho a actuar en el proceso en defensa propia.
  • Derecho a designar libremente un abogado y a solicitar asistencia jurídica gratuita.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.
  • Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración o no responder algunas preguntas.
  • Derecho a traducción e interpretación gratuitas.

¿Qué ocurre si se ignora una citación judicial?

La ley establece que si los citados como partes, los testigos y los peritos no comparecen ni alegan motivo pueden recibir una multa entre 200 y 2.000 euros para el caso de un delito leve. Si es un procedimiento abreviado u ordinario, la multa es de 200 a 5.000 euros en el primer llamamiento y en el segundo puede derivar en su persecución como reo por obstrucción a la justicia.

En el caso de que el investigado no asista a la citación ni justifique su ausencia, puede producirse una orden de detención en su contra. Aunque el investigado no comparezca, se puede seguir celebrando el juicio en rebeldía y emitirse sentencia si se cumplen los requisitos del artículo 786 LECrim:

  • Que la citación haya sido correcta según la ley y que no haya motivo de ausencia;
  • Que la pena solicitada no supere los 2 años de cárcel;
  • Que el Ministerio Fiscal o la acusación particular, una vez comparezca la defensa, consideren que se puede celebrar el juicio sin el acusado.
Scroll al inicio