¿Qué es la cobertura por incapacidad absoluta y permanente?

Los seguros de vida que buscan asegurar la calidad de vida de los familiares del asegurado y mantener sus bienes después del fallecimiento. Sin embargo, también hay una cobertura adicional que puede contratarse para mantener ese estatus en caso de un accidente o enfermedad repentino. Se trata de la cobertura de incapacidad absoluta y permanente, que puede añadirse al contratar el seguro de vida, momento en el que debe decidirse la cuota a pagar en función de la indemnización que se quiera una vez dado el caso.

La circunstancia de incapacidad absoluta y permanente puede ocurrir en caso de siniestro como una lesión o enfermedad por la que no pueda continuar su actividad económica de por vida. Cuando el seguro de vida tiene prevista esta cláusula, tendrá que pagar la indemnización contratada y que garantice el porvenir financiero del asegurado. La idea es que la suma de la indemnización permita al asegurado mantener la economía familiar, afrontar los gastos derivados de su incapacidad y los préstamos que pudiera haber contraído.

¿Cuáles son las diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad absoluta?

En la contratación de un seguro de vida, es posible incluir la cobertura para incapacidad absoluta e incapacidad permanente, lo cual no quiere decir que ambas sean iguales. Al hablar de incapacidad permanente total, se trata de un grado que cubre a las personas que por motivo de accidente o enfermedad no pueden realizar su trabajo habitual, aunque sí otras actividades laborales.Pero cuando las personas tienen un grado de incapacidad absoluta, entonces no pueden realizar ningún tipo de trabajo de por vida.

Cuando se produce un accidente o enfermedad grave, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) determina el grado de incapacidad que se concede. Si es absoluta y permanente, entonces debe notificarse a la aseguradora. Esta pedirá algunas pruebas médicas, y una vez comprobadas, se realizará la indemnización al asegurado en un plazo máximo de 40 días tras notificarse la incapacidad a la aseguradora.

incapacidad absoluta y permanente

Una de las partes clave para probar que los datos entregados a la aseguradora son reales, es conservar el historial médico y poder aportarlo a la hora de notificarle a la aseguradora lo ocurrido, sobre todo en caso de que planteen problemas para abonar la indemnización. También se debe tener claro cuáles son las excepciones que no están cubiertas por este tipo de pólizas.

¿Hay algún motivo de incapacidad absoluta y permanente que no cubran los seguros?

Aunque no son muy habituales, hay seguros con unas cláusulas más o menos restrictivas a la hora de valorar qué causas de incapacidad absoluta y permanente cubren y cuáles no. Por eso es importante que revises con detenimiento las condiciones de la póliza que vas a contratar antes de firmarla o que contrates asesoramiento experto como el de LIBER ESTUDIO JURÍDICO para llevar tu caso.

Aquí te listamos algunos de los motivos que pueden quedar excluidos de la cobertura por incapacidad absoluta y permanente: 

  • Hechos causados intencionadamente por el Asegurado.
  • Imprudencia en la conducción o conducción de vehículos a motor sin la autorización administrativa correspondiente, autolesiones o intento de suicidio, participación en delitos, apuestas, peleas (excepto en legítima defensa), o sucesos ocasionados por embriaguez, uso de estupefacientes no prescritos médicamente o abuso de productos farmacéuticos.
  • Hechos derivados de conflictos armados.
  • Participación del Asegurado en competiciones deportivas de cualquier clase, la práctica como profesional de cualquier deporte.
  • La práctica de actividades deportivas o de ocio: aéreas, submarinas, relacionadas con el motor sea como conductor o como ocupante o deportes de riesgo.
  • El uso de medios de navegación aérea no autorizados para transporte de viajeros.
  • Enfermedad o accidente y sus secuelas conocidos y no declarados por el Asegurado con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
  • Efectos derivados de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
  • Riesgos de carácter extraordinario, que estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, por ejemplo, los causados por fenómenos de la naturaleza, por el terrorismo, y las actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
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