Pensión de viudedad tras el divorcio

¿Es posible cobrar una pensión de viudedad estando divorciado?

La pensión de viudedad es una prestación que ofrece la Seguridad Social al cónyuge o pareja de hecho del fallecido. Pero la mayoría de la gente desconoce que esta prestación sigue vigente aún en caso de divorcio, siempre que se cumpla con los requisitos que prevé la ley. 

Estos supuestos legales, por el lado de la persona fallecida, son el estar dada de alta en la Seguridad Social o asimilada sin obligación de cotizar (habiendo cotizado mínimo 500 días en los últimos cinco años). No se exige cotización previa si se fallece por accidente o enfermedad profesional y tampoco se exige estar dada de alta o asimilada a la SS si la persona que fallece ha cotizado al menos 15 años.

Del lado del beneficiario de la pensión que está divorciado o separado judicialmente, se piden los requisitos de no haberse vuelto a casar ni a constituir pareja de hecho y estar percibiendo pensión compensatoria hasta el momento del fallecimiento. Así, el cónyuge o pareja de hecho que sobrevive aun estando divorciado puede pedir la pensión que es un derecho vitalicio.

Condiciones de la pensión de viudedad según la fecha de la separación

Separación antes del 1 de enero de 2008:

  • No deben haber pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento.
  • No se han vuelto a casar ni tienen una nueva pareja de hecho.
  • El matrimonio ha durado al menos 10 años.
  • Existen hijos comunes del matrimonio o el beneficiario es mayor de 50 años cuando fallece el causante.

Separación entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009:

  • No han vuelto a casarse ni tienen nueva pareja de hecho.
  • El beneficiario tenía derecho a una pensión compensatoria (por sentencia o convenio).

Separación o divorcio posteriores al 1 de enero de 2010:

No han vuelto a casarse o a tener pareja de hecho.

El beneficiario tuviera derecho a una pensión compensatoria.

No obstante, sin tener una pensión compensatoria es posible recibir la de viudedad si se acreditan alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio por sentencia firme o, bien que el procedimiento de violencia de género esté archivado por causa del fallecimiento.
  • Recibir una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal ratificando indicios de violencia de género.

¿Corresponde pensión de viudedad si la persona fallecida se casa tras el divorcio?

Para el caso de que la persona causante de la pensión de viudedad se hubiera vuelto a casar tras el divorcio o separación judicial. Se considera que tienen derecho a ser beneficiarios el cónyuge o pareja en el momento del fallecimiento, y también el excónyuge o ex pareja de hecho, siempre que cumplan los requisitos legales que hemos explicado en este artículo.

Cuando se da la situación de que haya varios beneficiarios de la pensión de viudedad esta se reparte entre ellos, teniendo en cuenta que un 40% debe garantizarse para el cónyuge o pareja de hecho del causante en el momento de fallecer. En Liber Estudio Jurídico te asesoramos sobre la mejor estrategia legal para solicitar esta compensación.

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