deuda de la tarjeta de crédito

¿Cuándo prescribe la deuda de una tarjeta de crédito?

La prescripción de deuda es la extinción del derecho de un acreedor para exigir el cobro de la deuda de una tarjeta de crédito al deudor al pasar el plazo fijado por ley. Supone la terminación del derecho para exigir que se devuelva un préstamo o que se cumpla un pago. Todas las deudas tienen un plazo de prescripción y desde ese momento nadie puede reclamar su pago, y este plazo debe estar recogido explícitamente en la ley; suele oscilar entre los 3 y 15 años, según el tipo de deuda.

Cuando se trata de tarjetas de crédito, el plazo de prescripción de la deuda recogido en el Código Civil es de cinco años. Según la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de enero de 2020, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es:

  • Para las tarjetas de crédito expedidas después del 7 de Octubre de 2015 tienen un plazo de prescripción de cinco años.
  • Para las tarjetas de crédito creadas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015, prescriben todas el 7 de octubre de 2020. 
  • Para las tarjetas de crédito nacidas antes del 7 de Octubre de 2005, tienen un plazo de prescripción de 15 años, puesto que no entran en conflicto con la reforma del Código.

Diferencias entre prescripción y caducidad de una deuda

Existe diferencia entre los conceptos de prescripción y caducidad, que pese a intercambiarse en el lenguaje coloquial, en el término jurídico son cuestiones diferentes. La principal es que la prescripción se refiere al periodo de tiempo del que dispone el acreedor para reclamar la deuda, ya que mientras dura el plazo de prescripción el acreedor puede reclamar la deuda e interrumpir así el tiempo que queda hasta que caduque. En cambio, la caducidad es la extinción de la obligación del pago, sobre la que el acreedor pierde el derecho de reclamación por haber pasado el plazo legal para exigir su cumplimiento.

Requisitos para que prescriba la deuda de una tarjeta de crédito

La entidad acreedora no podrá reclamar la deuda de la tarjeta de crédito cuando transcurra el plazo de prescripción fijado en el Código Civil. No obstante, en productos como los micropréstamos, las tarjetas de crédito o las tarjetas revolving, además de pasar el tiempo de prescripción, han de darse dos condiciones más:

  • Que la entidad acreedora no haya iniciado acciones judiciales ni extrajudiciales. Ya sea el envío de una carta o requerimiento notarial exigiendo el pago de la deuda;
  • Que el deudor no haya reconocido ni aceptado que tiene una deuda pendiente de pago.

Cumplidas ambas condiciones y transcurrido el plazo de prescripción, la entidad acreedora habrá perdido el derecho de reclamar la deuda. Pero esto no suele pasar y en la práctica las deudas de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving no prescriben nunca, ya que las entidades financieras interrumpen el plazo al iniciar reclamaciones extrajudiciales y judiciales para el pago de la deuda. Así, se paraliza la prescripción de la deuda.

Reclamación de la deuda de una tarjeta de crédito

No es recomendable que pase el periodo de prescripción hasta pagar la deuda proviene de una tarjeta de crédito o tarjeta revolving, ya que las consecuencias del impago son desde el bloqueo de la tarjeta y la cuenta bancaria asociada hasta el inicio de un proceso judicial y la inscripción en registros de morosos. Entre los efectos más graves está el embargo de nómina y otros bienes para cubrir la deuda de la tarjeta de crédito.

Al reclamar la entidad la deuda, el plazo de prescripción de la misma se paraliza, es lo que se denomina como monitorio. El objetivo del juicio monitorio es agilizar el cobro de una deuda dineraria cuyo plazo de pago ha vencido. Si el deudor no paga en los siguientes 20 días hábiles, el proceso se dará por terminado y la entidad podrá iniciar el embargo de bienes, nóminas, cuentas corrientes…hasta saldar la deuda.

Es posible también oponerse al monitorio y presentar un escrito en el plazo de veinte días hábiles (no cuentan sábados, domingos, festivos, ni el mes de agosto) desde que recibiera la notificación del Juzgado. Las alegaciones del escrito pueden ser falta de justificación de la realidad de los cargos, intereses usurarios de la tarjeta de crédito o el préstamo o cláusulas abusivas en el contrato.

No obstante, la forma más común de terminar con una deuda es pagando la cantidad acordada, ya que la prescripción de la deuda rara vez sucede, o bien presentar una oposición a monitorio si el préstamo o la tarjeta de crédito o tarjeta revolving presenta irregularidades en el cálculo de sus intereses o condiciones abusivas. Para estos casos lo mejor es contar con el asesoramiento experto de los abogados de LIBER ESTUDIO JURÍDICO, con amplia experiencia en litigios de Derecho Mercantil, entre otros.

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