¿En qué consiste el robo con violencia e intimidación?

Cuando se produce un robo con violencia se atenta contra el patrimonio de la víctima, sobre la cual se ejerce violencia o intimidación para poder apropiarse de algo que está posee. Es un delito tipificado en el Código Penal, puesto que se sustrae una cosa ajena a su tenedor atentando contra el derecho de propiedad o usufructo. Pero además, en está apropiación ilegítima de cosa mueble se emplea la violencia o la amenaza, lo que agrava las consecuencias penales.

De hecho, existen dos tipos de sustracción ilegítima que son el hurto y el robo. La particularidad es que en el primero no se emplea fuerza ni violencia, que es la condición necesaria para considerar que se ha cometido un robo. En este último caso, se distinguirá entre dos tipos: robo con fuerza en las cosas (para acceder o abandonar el lugar donde estás se encuentran), y robo con violencia o intimidación en las personas. 

¿Cuáles son las penas para el delito de robo con violencia en las personas?

Según el artículo 237 del CP, el robo con violencia e intimidación contempla que esta se produzca «al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren». Se trata de un delito en cierta medida habitual, cuyas características definitorias se establecen en el artículo 242 del Código Penal, que fija los requisitos para determinar cuándo hay robo con violencia e intimidación en las personas, así como la pena de prisión establecida. 

El artículo 242 en su primer apartado establece las penas para el tipo básico del delito de robo con violencia o intimidación en las personas, que se castigará con prisión de 2 a 5 años, pudiendo aún sumársele una pena mayor en función de los actos de violencia física que realizase. Los distintos apartados del artículo fijan también las circunstancias agravantes y atenuantes que incrementan o disminuyen la cuantía de la pena resultante.

Agravantes

  • Comisión del delito en casa habitada o edificio abierto al público o en cualquiera de sus dependencias: el objetivo es proteger la integridad de las personas, ya que se establece como pena mínima los 3 años y medio de prisión si el delito se comete en lugares donde haya gente (artículo 242.2).
  • Uso de armas y otros medios igualmente peligrosos: se impondrán las penas en su mitad superior (artículo 242.3), ya sea porque se ha utilizado el arma «al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren».

Atenuantes

Será imponible la pena inferior en grado cuando la violencia empleada se considere de menor “entidad”. Está recogido en el artículo 242.4 y según el mismo «en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores».

Robo con violencia y otros delitos: concurso

Otra de las particularidades del delito de robo con violencia o intimidación en las personas es que puede producirse junto con otros tipos delictivos, lo cual influirá en la pena impuesta. Para valorarlo, habrá que tener en cuenta la figura penal del “concurso de delitos”, que consiste en la acumulación de varias conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito. Por consiguiente, al acumularse conductas típicas se acumulan varias penas distintas. Y es que es habitual que junto a un delito de robo con violencia se produzca un delito de lesiones por los daños causados en la salud o integridad física de la víctima.

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