Sí, por desgracia, existe: reflexión sobre la omisión de socorro

El delito de omisión de socorro es, quizás, uno de los menos conocidos para las personas ajenas al mundo del Derecho. Todos lo han oído nombrar, pero las especiales y concretas circunstancias que han de concurrir para que el mismo exista quedan para quienes nos dedicamos a esta profesión. Y esta es, a mi juicio, una “buena noticia”, porque supone creer en que, por lo general, existe en la naturaleza humana una clara e intuitiva disposición a la hora de ayudar a los demás. ¿Quién no se apresuraría a socorrer, por ejemplo, a una persona desconocida que está siendo agredida en plena calle? ¿Quién no llamaría a la policía para evitar que dicha agresión continuara? Sin embargo, que el delito se recoja en el Código Penal y que el número de casos en los juzgados esté aumentando nos abre sin piedad los ojos al triste universo de la indiferencia y el egoísmo. Mirar para otra parte o simplemente pasar de largo sin mirar, se está convirtiendo en una conducta cada vez extendida en las grandes urbes de los países más desarrollados y, aunque aún se trate de excepciones, los últimos ejemplos acaecidos en Francia e Italia deberían darnos mucho que pensar. Por supuesto, no son los únicos, pero sí los que más conmoción han despertado durante lo que llevamos de año.

Acababa de inaugurarse 2022, cuando el fotógrafo René Robert murió congelado en las calles de París tras una caída de la que, a sus 84 años, no pudo levantarse sin ayuda. Permaneció nueve horas en la acera sin que nadie se la prestara. Su sufrimiento hasta fallecer en el más terrible abandono habría pasado a ser un número más que sumar a las personas que cada día mueren en las calles del país galo – se cifra en 500 al año -, pero el prestigio de su dilatada carrera y la denuncia de sus amigos sirvió para que, al menos, nos escandalizáramos. Un rato. El octogenario artista no era un sin techo, a diferencia del resto de “números” de estos muertos en la soledad y el desamparo. Era una persona de edad avanzada que cada noche, como la de aquel 19 de enero, tenía la costumbre de dar un paseo nocturno por su barrio parisino, el de la plaza de la República, uno de los centros neurálgicos de la capital siempre concurridos y bulliciosos. Un traspiés, quizás un mareo, provocaron que Robert cayera al suelo, de donde nadie le ayudó a levantarse. Ni vecinos, ni transeúntes, ni turistas se detuvieron, se acercaron o, simplemente, sacaron del bolsillo su teléfono para llamar a emergencias o a la policía e informar del suceso. Tan real como injustificable.

Meses más tarde, a finales de julio, el asesinato de Alika Ogorchukwu, de 39 años, a plena luz del día en la calle principal de una ciudad costera italiana mientras los transeúntes se limitaban a observar o pasar de largo, desató de nuevo la indignación y el debate. ¿Pero cuánto dura el convencimiento de que vivimos tiempos de terrible desapego y que necesitamos enderezar el rumbo? Ni siquiera días. La agresión que acabó con la vida de este vendedor ambulante de nacionalidad nigeriana, casado y padre de un niño de ocho años, tampoco pasó a sumarse sin más a la correspondiente estadística gracias a la inmediata condena de la Embajada de Nigeria en Roma, que declaró: “El incidente se produjo en una calle muy transitada y frente a espectadores conmocionados, algunos de los cuales grabaron videos del ataque, sin que se haya intentado evitarlo”.

Es el breve resumen de los dos últimos casos que han llegado a la prensa, pero la realidad, por supuesto también en nuestro país, es que ahora que todos llevamos un Smartphone incorporado a nuestra vida, es cuando menos personas llaman a los servicios de emergencia para que se preste la necesaria ayuda a alguien que no conocen, aunque probablemente ya lo hayan etiquetado (para mal). El delito de omisión del deber de socorro, regulado en el artículo 195 del Código Penal, se produce cuando alguien observa que otra persona está ante una situación de peligro y, o bien no la auxilia, o bien no solicita ayuda de un tercero que pueda hacerlo, si el que lo presencia no está en disposición de ello. En el deber de socorro, si uno de los siguientes elementos están presentes, se estará cometiendo este delito: hay una persona en peligro grave y manifiesto, la víctima se encuentra desamparada y puede prestarse el auxilio sin riesgo propio, ni de terceros. La ley no quiere héroes, solo intenta prevenir que la deshumanización no termine con nuestra especie.

Por ello, es importante señalar que el bien jurídico protegido en el delito de omisión del deber de socorro es la solidaridad humana, entendida como el deber de todas las personas de socorrer a otras personas que se hallen en situación de peligro. De acuerdo con el citado artículo de nuestro Código Penal: “El que no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere sin riesgo propio ni de terceros será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. Se trata, por tanto, de un precepto genérico que nos afecta a todos los ciudadanos y castiga igualmente la conducta de aquel que, aunque no pueda prestar directamente socorro, no solicite la ayuda de un tercero. Y como decíamos, el bien jurídico principal en este delito es la solidaridad entre quienes convivimos, mientras que la vida y la integridad física son tuteladas de manera indirecta, ya que el tipo penal no requiere la protección de la vida o la integridad física, sino que se atienda a la persona en peligro. En definitiva, es un delito de omisión pura que se castiga con independencia del resultado lesivo que se genere como consecuencia de esa omisión. 

El núcleo de la acción delictiva radica en omitir el socorro a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero. Un reproche que se eleva a la categoría de delito cuando se falta a los deberes de solidaridad frente a una situación determinada, concreta y restringida: un semejante en situación de desamparo y de peligro para su integridad física e incluso su vida. La omisión del deber de actuar es reprochable precisamente por la insensibilidad ante esta situación que tiene que ser lógicamente conocida por el autor y, no obstante, se abstiene de intervenir pudiendo hacerlo.

Así, la responsabilidad del sujeto activo se genera por el mero “no hacer” independientemente de cual pueda ser la situación final del substrato material del bien jurídico, cuyo proceso de degradación o deterioro no ha contribuido a evitar o neutralizar que, a diferencia de lo que sucede en los supuestos de comisión por omisión, en ningún caso responderá de dicho resultado. Este delito de omisión propia es de pura actividad, aunque en este caso es de inactividad, y se consuma con la simple omisión, con independencia del resultado que la misma pueda tener. Por ello, no caben formas imperfectas de ejecución como la tentativa, siempre que se aprecie el delito será como consumado. La consumación del delito de omisión del deber de socorro, al ser un delito de carácter formal y de peligro que no necesita para su consumación la existencia de resultado alguno, quedará realizada desde el momento en que deja de prestarse el socorro.

Es cierto que hasta ahora, las imprudencias de tráfico con resultado de lesiones o muerte para alguna de las personas implicadas en el siniestro eran los casos típicos de aplicación de este “triste” artículo que retrata lo peor de ciertos individuos: del total  de asuntos que llegan a los juzgados por invocación de este precepto, más de un 90% son por accidentes de circulación. Sin embargo, la tendencia apunta ahora a situaciones que nada tienen que ver con el tráfico y una vez encendidas las alarmas, no podemos taparnos los oídos, además de los ojos.

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