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Un Juzgado de Teruel desestima una demanda de desahucio por incumplimiento del artículo 1 CE

Los motivos principales son el retraso desleal del ejercicio de las acciones y la inexistencia de una valoración previa de los Servicios Sociales

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Teruel ha dictado sentencia en un procedimiento de desahucio por falta de pago cuyo demandante era el Gobierno de Aragón.

A través del procedimiento, la parte actora ejercitaba las acciones de desahucio y de reclamación del importe de las rentas y cantidades debidas contra una pareja por los impagos realizados hasta 2013, momento en el cual la pareja se divorcia, pasando la codemandada a ser la arrendataria exclusiva del inmueble. Así, se reclaman a ambos los importes debidos hasta el año 2013 y a la codemandada los debido desde entonces.

En este sentido, resulta de verdadera importancia que no consta requerimiento de pago alguno dirigido al codemandado en momento posterior al año 2013, resultando por lo tanto prescrita la acción dirigida contra el mismo.

Por otro lado, en cuanto a las cantidades reclamadas a la codemandada se entiende que los sucesivos apercibimientos por el impago se han realizado con abuso de Derecho y de forma antisocial, toda vez que las mismas se iniciaron en 2003, acumulándose una deuda de 19 años completamente inasumible. Que además, esta reclamación se ejercita por una Administración pública respecto de una vivienda de alquiler social en el momento en que resulta de aplicación el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

Así, se entiende desestimada la demanda por entender que la misma se encuentra incursa en un retraso desleal en el ejercicio de las acciones y, además, no existe acreditación alguna de la intervención de los Servicios Sociales, siendo esta valoración obligatoria en el supuesto que ocupa por aplicación directa del artículo primero de la Constitución al residir la codemandada en la vivienda durante más de 35 años.

Por lo anterior, se absuelve libremente a los demandados.

A continuación podéis acceder a la Sentencia comentada:

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