El hurto y el robo: características y diferencias

Es muy común hablar de “robo” cuando nos referimos a la sustracción de un bien ajeno. Sin embargo, en terminología jurídico-penal es importante diferenciar entre un hurto y un robo, ya que se trata de dos delitos diferenciados y, por lo tanto, con consecuencias distintas.

El hurto

El delito de hurto, por su parte, castiga a aquel que sustraiga un bien ajeno sin emplear la fuerza. Es decir, consiste en apropiarse de un objeto de otro sin el consentimiento de este pero sin utilizar para ello violencia contra la persona o las cosas. Entre las acciones típicas del hurto está la sustracción de una cartera en un lugar público sin que el propietario se dé cuenta, la apropiación de mercancías en un supermercado sin pagar su precio…

Este delito se recoge en el artículo 234 y siguientes del Código Penal, y se castiga con la pena de prisión de 6 a 18 meses siempre que el valor de lo sustraído supere los 400 euros. En el caso de que el valor sea menor a esta cantidad nos encontramos ante un delito leve de hurto, cuyo castigo es de multa de 1 a 3 meses.

Sin embargo, esta pena podrá ser mayor (de 1 a 3 años), siempre que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en el art. 235 CP:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

El robo

Por su parte, el delito de robo castiga a aquel que se apropie de bienes ajenos utilizando fuerza en las cosas (forzando una puerta o una ventana, por ejemplo), la violencia física o la intimidación contra las personas. Entre las conductas típicas encontramos la sustracción en vivienda tras forzar el acceso a la misma, o un atraco a una persona mediando intimidación con un arma…

Este tipo penal se recoge en los artículos 237 y siguientes del Código Penal, cuyo castigo es diferente en función de si nos encontramos ante un robo con fuerza en las cosas, o un robo con violencia o intimidación.

El robo con fuerza en las cosas supone, como su nombre indica, el empleo de fuerza sobre aquellos bienes en los que se encuentra lo que se desea sustraer: una casa, una caja fuerte, un coche… Estos delitos se castigan con 1 a 3 años de penas de prisión, pudiendo aumentar hasta los 5 años en los supuestos específicos o si se comete en casa habitada.

El robo con violencia o intimidación requiere el empleo de violencia o intimidación sobre las personas para la consecución de la sustracción del bien en cuestión. Este delito se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años, pudiendo aumentar de nuevo hasta 5 años en el supuesto de comisión en casa habitada y, asimismo, reduciéndose la pena en casos de escasa violencia.

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