registro de la propiedad en Madrid

Herencia: la sucesión testamentaria

El derecho sucesorio es el que se ocupa de regular, en caso de fallecimiento, el destino de los bienes y las relaciones jurídicas del difunto, así como del cumplimiento, en su caso, de la voluntad del fallecido en relación a los mismos.

La sucesión puede ser testada (cuando existe testamento válido) o intestada (cuando no existe testamento válido o existiendo testamento no se dispone en él de todos los bienes del testador), si bien ambas modalidades pueden ser compatibles. En ambos casos, la ley trata de conciliar y salvaguardar los intereses del disponente, sus familiares más próximos (herederos legitimarios), y los acreedores de aquel.

Debido a la especial trascendencia jurídica, en cuanto a sus efectos, de la sucesión hereditaria, es importante hallarse bien asesorado tanto a la hora de planificarla, como a la hora de que ésta deba llevarse a efecto.

¿Quiénes pueden heredar y cómo se reparte una herencia?

La forma en que ha de estructurarse una herencia de cara al reparto de la misma dependerá de si existe o no testamento (sucesión testada o intestada), así como de la existencia o no de herederos forzosos.

En la sucesión testada, dos tercios del total de la herencia (el tercio de legítima y el tercio de mejora) habrán de repartirse entre los herederos forzosos [art. 807 CC]:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código

El tercio restante, denominado de libre disposición, podrá destinarse a cualquier otro sujeto (dentro de los límites que establece el propio Código Civil) siempre y cuando la división de la herencia se haya realizado por vía testamentaria.

Finalmente, en caso de que no existieran herederos forzosos, el testador podrá disponer de todos sus bienes o parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.

Por su parte, cuando la sucesión se realiza abintestato (sin testamento), el total del patrimonio hereditario se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos, en el orden y con las limitaciones que dispone el Código Civil, Capítulo IV, en función del grado de consanguineidad y de la línea descendiente, ascendiente o colateral.

En la sucesión intestada, en caso de no existir personas con derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente, heredará el Estado, quien ingresar-a la cantidad resultante de la liquidación de la herencia en el Tesoro Público.

¿Cuál es la diferencia entre aceptación y partición de herencia?

Lo primero que han de saber es que la aceptación de la herencia no supone el traslado de la plena propiedad de los bienes de la herencia a sus herederos concretos, lo cual tendrá lugar únicamente una vez se haya procedido al reparto. Es decir, los herederos pasarán a formar parte del caudal hereditario (conjunto de bienes, derechos y obligaciones hereditarias) desde el momento de la aceptación, si bien no podrán disponer en calidad de propietarios individuales de ninguno de los bienes hasta que se produzca la partición  de la herencia.

Aunque lo habitual es que la aceptación y el reparto de la herencia se realicen en un mismo acto, es necesaria la previa aceptación (o renuncia, en su caso) por parte de los distintos herederos antes de proceder a la partición de la herencia, momento a partir del cual los herederos que hayan aceptado la misma pasarán a ser propietarios de los bienes concretos que se les haya adjudicado, pudiendo disponer (vender, hipotecar, etc.)  de ellos en calidad de plenos propietarios.

¿Cómo se acepta una herencia?

Nuestro ordenamiento jurídico contempla dos posibles formas de aceptación de una herencia:

  1. La aceptación pura y simple, que supone la entera aceptación de la parte de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que le correspondan por herencia.
  2. La aceptación a beneficio de inventario, que habrá de hacerse necesariamente en escritura pública y que supone la limitación de las deudas de la herencia al valor del patrimonio de la misma, de modo que el heredero no se tendrá que hacer cargo de las deudas que excedan de dicho valor a pesar de haber aceptado la herencia.

¿Es posible renunciar a una herencia?

Sí, nuestro ordenamiento jurídico (artículos 988 y ss.) permite repudiar una herencia siempre que se haga por entero y de forma libre y voluntaria. Es decir, no cabe la renuncia condicional o a una parte de la herencia, debiendo renunciarse al total de los bienes y derechos que se atribuyen al heredero que repudia la herencia.

Asimismo, cabe destacar que el artículo 1005 CC faculta a cualquier persona con interés legítimo a  forzar la aceptación o repudiación de la herencia por parte de los herederos, entendiéndose aceptada pura y simplemente si no manifiestan su voluntad en el plazo de 30 días desde la notificación: 

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

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