El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la limitación de rentas de la Ley Catalana sobre arrendamientos

El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia 28/2022, de 24 de febrero, ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra varios artículos de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

Mediante la Ley se establecían límites en los precios de las rentas de alquiler de las zonas tensionadas, no pudiendo superar el importe de la renta del último contrato o bien el precio de referencia establecido para viviendas de características similares.

La Sentencia declara que la renta del arrendamiento es una condición esencial del contrato y, por lo tanto, se estaría vulnerando la competencia estatal para la fijación de las bases de las obligaciones contractuales toda vez que las reglas impugnadas son contrarias al principio de la autonomía de la voluntad previsto en el artículo 1.255 del Código Civil.

Así, los preceptos declarados inconstitucionales suponen, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, una invasión de Cataluña en las competencias estatales ex art. 149.1.8 CE, que reserva al Estado las competencias para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada, garantizando así que los principios que rigen las obligaciones contractuales sean comunes en todo el territorio nacional.

Esta Sentencia tendrá efectos “pro futuro” tras su publicación en el BOE, no afectando así a los contratos en vigor, que se mantendrán en sus términos para evitar así una situación de inseguridad jurídica.

Esta decisión del Tribunal Constitucional tiene verdadera importancia en relación con el Proyecto de Ley de vivienda que se está tramitando actualmente en el Gobierno, porque, de nuevo, se vuelve a hablar de las competencias en esta materia, poniendo en sobre aviso de las posibles vulneraciones de ciertos derechos fundamentales que se dan con este proyecto legislativo.

A continuación podéis acceder a la Sentencia comentada:

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