El Registro de Titularidades Reales central

Fernando Acedo-Rico
Registrador de la Propiedad

Actualmente, el Ministerio de Justicia, cumpliendo con la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se encuentra en proceso de creación del Registro de Titularidades Reales central; esta semana ha finalizado su fase de alegaciones, quedando así a la espera la aprobación final de su Reglamento. Este Registro tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En la Directiva UE 2018/843 se establecía la obligación de un Registro único en el Ministerio de Justicia que de alguna forma fusionase los datos existentes en el Consejo General del Notariado y en el Registro de la propiedad, Registro Mercantil y Registro de Bienes Muebles de España, debido a la necesidad de conocer el titular real para prevenir el fraude.

Se trata de un registro central y único en todo el territorio nacional, que incorporará la información de las entidades con personalidad jurídica que presentan cuentas anuales y, por lo tanto, están obligadas a identificar al titular real. Asimismo, podrá incorporar datos de carácter histórico existentes sobre aquellas personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica de las que se obtenga información al respecto.

Toda la información que se incorpore al Registro de Titularidades Reales se conservará siempre que exista la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, y se mantendrá asimismo por un periodo de 10 años tras la extinción de esta. Transcurrido este plazo, la información se cancelará de oficio. Esta información será accesible de forma gratuita para las autoridades que posean competencias en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, así como los notarios y registradores. Los terceros, previa identificación y pago de la tasa, podrán acceder exclusivamente a los datos más genéricos recogidos en dicho Registro.

De acuerdo con el Real Decreto ultimado por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España -y todos los registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales- deberán adoptar las actuaciones tecnológicas necesarias y realizar, en el plazo de seis meses, un primer envío de la totalidad de los datos sobre titulares reales que se encuentran en sus bases de datos.

El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro sobre Titularidad Real central tendrá la consideración de infracción grave, de acuerdo con lo recogido en la Ley 10/2010.

A continuación, puedes acceder al Real Decreto para su consulta y descarga:

¡Te esperamos!

En LIBER ESTUDIO JURÍDICO somos especialistas en Derecho registral. Una gran experiencia y grandes profesionales nos avalan.

Si necesitas ayudan jurídica, solicita tu cita en nuestro despacho de abogados de derecho penal en Madrid. Podemos ayudarte en todo tipo de casos relacioandos con herencias, divorcios, registros de la propiedad, viviendas y derecho penal.

Scroll al inicio