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Compliance penal y responsabilidad penal de la persona jurídica

Quiara López Ferrer
Abogada penalista

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introduce en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código penal.

El artículo 31 bis del Código Penal

Desde la mencionada reforma se elimina la fórmula societas delinquere non potest, según la cual una persona jurídica no podría cometer delitos. Así, mediante la inclusión del art. 31 bis, una persona jurídica será penalmente responsable cuando se comentan delitos en el seno de la organización siempre que se dé una de las dos circunstancias previstas en el precepto legal, es decir, (i) cuando se cometa por aquellos autorizados a tomar decisiones en nombre de la persona jurídica y en provecho de esta y (ii) cuando se cometa por quienes estén sometidos a esta autoridad y se haya incumplido la labor de control y vigilancia por parte de los primeros.

No todos los delitos conllevan responsabilidad penal para la persona jurídica, sino que nos encontramos ante un numerus clausus de ilícitos, en concreto 33, que pueden derivar en penas para la persona jurídica. Entre las conductas punibles más habituales encontramos los delitos fiscales, la estafa, la insolvencia punible, el descubrimiento y revelación de secretos, la corrupción, los delitos contra los trabajadores, el blanqueo de capitales… Por otro lado, las penas previstas en el Código Penal, calificadas todas ellas como graves, son: multas que pueden multiplicar por 10 el beneficio obtenido, la suspensión de la actividad de la organización o, incluso, la disolución de la persona jurídica, entre otras…

Pues bien, esta responsabilidad se puede evitar mediante la implementación de programas de Compliance Penal o Criminal Compliance, es decir, a través de sistemas de cumplimiento normativo que podrán eximir a la persona jurídica de dicha carga cuando se hayan implementado de forma efectiva ex ante o convertirse en circunstancia atenuante de la pena para con el caso de que se hayan introducido ex post, con el objetivo de evitar futuros delitos.

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Los programas de Compliance Penal: requisitos

Sin embargo, no basta con que la persona jurídica cuente con un programa de cumplimiento para evitar así la responsabilidad penal, nuestro ordenamiento jurídico exige que los modelos implementados sean eficaces, idóneos y adecuados, requiriendo asimismo unas determinadas condiciones que dependerán de la figura que ha cometido el delito. El Código Penal expone, de forma general, los requisitos necesarios: analizar la actividad empresarial identificando los riesgos y estableciendo mecanismos de control que minimicen las amenazas, así como la implantación de un sistema disciplinario. Es decir, es necesario diseñar, aplicar, ejecutar, supervisar y modificar el programa,de Compliance Penal.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado, en la Circular 1/2016, de 22 de enero, ha definido cómo deben ser los programas de cumplimiento para resultar eficaces y, por lo tanto, válidos:

  • Han de estar vinculados a una verdadera cultura ética empresarial.
  • Tienen que ser individualizadospersonalizados para con la empresa y se debe llevar a cabo un análisis de riesgos acorde a la persona jurídica y su actividad.
  • Deben incluir aplicaciones informáticas que controlen los procesos internos, así como sesiones formativas para los trabajadores de la compañía.
  • Se evaluarán las conductas tras la comisión del acto delictivo.
  • Existirá un canal de denuncias.
  • Contarán con un régimen disciplinario.
  • Ha de comprobarse su eficacia de forma periódica.

La eficacia, idoneidad y adecuación de los programas de cumplimiento se configuran así como requisitos esenciales para que tales medidas puedan convertirse en circunstancias atenuantes o eximentes. Además, el Compliance Penal permite a la persona jurídica avalar su grado de cumplimiento frente a terceros, siendo incluso ya obligatorio en numerosos procesos de contratación, tanto públicos como privados.

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